Por medio del presente comunicado la Cámara de Comercio de Lechería, se expresa sobre la reciente promulgación de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.


La Cámara de Comercio de Lechería reconoce la imperiosa necesidad de contar con un mejor sistema de seguridad social que brinde mayor garantía a los pensionados.

1. Consideraciones sobre los efectos de un aporte adicional para el sostenimiento del sistema de pensiones

Lo primero que debemos indicar es que el comerciante y empresariado venezolano hace día a día su mayor esfuerzo para contribuir con la recuperación económica del país, a pesar de la fuerte contracción de la demanda, el incremento en los costos operativos, altos costos para la adquisición de los productos, perdida de capital humano, deficiencia y encarecimiento de los servicios públicos, caída de las ventas e ingresos y a la excesiva carga fiscal que afecta a las empresas formales del país.

Creemos firmemente que, al lograr la recuperación económica, será posible implementar mecanismos que aseguren de manera sostenible la protección social de nuestros adultos mayores.

2. Principios de racionalidad, proporcionalidad y protección de los sectores prioritarios de la economía y de la vida nacional

1.- Estamos de acuerdo con las propuestas que en su momento antes de la promulgación de esta ley elevaron Fedecámaras y Conindustria, sobre la alícuota máxima que debe ser prevista conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras leyes nacionales; y no superar el 6%, pero debe ser considerado por sectores económicos.

2. La Ley debería establecer un tope máximo, para que no se castiguen los esfuerzos de las empresas que mejor pagan, tope que proponemos sea hasta el importe equivalente a tres veces el ingreso mínimo integral establecido por el Ejecutivo Nacional.

3. Sugerimos que la ley contemple directamente la exoneración o exención del pago de la contribución para los sectores prioritarios de la economía nacional.

4. De igual manera, consideramos que a los efectos de que se respete lo dispuesto en el artículo 107, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras la base de cálculo de la contribución debe ser el salario normal correspondiente al mes anterior en que se cause el tributo.

5. Por otra parte, se propone que la contribución para aquellas empresas que mantienen un plan de
jubilación sea deducible de la contribución contemplada en la ley.

6. Una contribución de esta naturaleza, debe considerar el aporte proporcional de los trabajadores formales e informales.

7. Se debe crear una estructura financiera que permita de manera eficiente manejar estos recursos, y a su vez que sea sometido a la contraloría de los actores involucrados.

8. Esta ley debe ser de carácter transitorio hasta tanto se atienda una reforma laboral y seguridad social integral en la que participen el Estado, los trabajadores y el sector empresarial.